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Colegio Dominicano de Psicologos
Codigos y Leyes

EL CONGRESO NACIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Ley No. 22-01

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Capítulo I

Del ejercicio de la psicología

Art. 1. Se crea el Colegio Dominicano de Psicólogos

(CODOPSI). El ejercicio de la profesión de psicólogo en la

República Dominicana queda regido por la presente ley y

por el Código de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano

de Psicólogos (CODOPSI).

Art. 2. Se define como ejercicio de la profesión de psicólogo

la utilización del conocimiento adquirido mediante el estudio

científico de los procesos cognitivos y del comportamiento

humano y animal, tanto en la realización de trabajos de

investigación y de docencia, como en la prestación de servicios

profesionales a personas físicas y/o morales, en cualesquiera

de sus áreas especializadas.

Art. 3. Sólo pueden ejercer la profesión de psicólogo en el

territorio nacional las personas graduadas en esta disciplina,

en el país o en el extranjero, con un nivel académico, por

deontológico de varias instituciones nacionales y extranjeras,

incluida la ADOPSI.

Por último, se encuentran los estatutos: el complemento

institucional del CODOPSI. Estos fueron elaborados y aprobados

tras largas jornadas de análisis, procurando incorporar

los 26 años de experiencia acumulada por la ADOPSI, en

su condición de progenitora y propulsora del Colegio. Los

estatutos prevén la integración y participación dinámica en

el CODOPSI, como la mejor manera de consolidarlo y de

contribuir a su buen desarrollo.

En síntesis, con esta primera publicación formal del

CODOPSI se ponen en manos del público los documentos

que deben servir de protección ante las prácticas desleales;

convertirse en marcos de exigencias para el buen ejercicio

profesional; y ofrecer mayores garantías respecto a la calidad

de los servicios a la población.

Vaya un agradecimiento especial a los miembros de las subcomisiones

del Código de Ética y Disciplina y de los estatutos,

por la paciencia mostrada ante las frecuentes consultas

aclaratorias de los manuscritos de esta dilatada edición. Igualmente,

a la Lic. Ruth Cuevas por su colaboración desinteresada

en la revisión gramatical de la última versión de ambos

textos.

Marzo del 2004

Ley No. 22-01 11 10 Colegio Dominicano de Psicólogos

po determinado, por personas físicas o morales, pública o

privada, nacionales e internacionales.

En el caso de las instituciones públicas y autónomas del Estado,

se deberá consultar al Colegio Dominicano de Psicólogos

(CODOPSI), antes de concertar el contrato. Dichas

instituciones estarán en obligación de informar al CODOPSI

su decisión al respecto. Cuando se trate de personas e instituciones

privadas, esta contratación deberá estar sujeta a la

aprobación previa del CODOPSI, en el caso de que en el país

no hubiere personal calificado disponible.

Art. 4. Para ejercer la profesión de psicólogo en el país, es

necesario que la persona titulada, esté o no colegiada, cumpla

los requisitos siguientes:

a) Estar amparada en un exequátur expedido por el

Poder Ejecutivo;

b) Estar registrada en el Colegio Dominicano de Psicólogos

(CODOPSI); y

c) Tener residencia permanente en el país.

Párrafo. Los psicólogos sólo podrán depositar la solicitud

de exequátur en el Colegio Dominicano de Psicólogos

(CODOPSI) quien, a su vez, lo tramitará al Poder Ejecutivo,

vía la Secretaria de Estado correspondiente.

Art. 5. Para prestar servicios como psicólogo en la administración

pública o en las instituciones autónomas del Estado,

es obligatoria la celebración de un concurso público con la

participación del CODOPSI, con derecho a voz y a voto, tanto

en la elaboración de los términos del concurso, como en la

elección de los candidatos. Se exceptúan de este concurso

los puestos puramente administrativos.

lo menos de licenciatura, siempre que los títulos de las personas

graduadas en el extranjero sean revalidados y/o reconocidos

por una universidad de la República Dominicana

que otorgue el título de licenciado en psicología y que las

mismas cumplan con las leyes y reglamentos que rigen la

materia.

Párrafo I. Para el ejercicio de la psicología clínica se requerirá,

además, haber completado estudios de post-grado en esa

área con un nivel académico, por lo menos de especialista,

expedido y/o revalidado por una universidad dominicana

debidamente autorizada por los organismos competentes; y

estar inscrito en el CODOPSI como psicólogo clínico. Los

profesionales de la psicología que, al momento de

promulgarse la presente ley se encuentren en pleno derecho

de ejercer la psicología y no cumplan con este requisito, tienen

un plazo máximo de cinco (5) años para realizar los estudios

de especialidades.

Párrafo II. Para que los profesionales de otras áreas ejerzan

la psicología clínica es imprescindible que tengan el

título de especialidad en psicología a un nivel de doctorado.

Para las demás áreas se requiere un título en el ámbito

de maestría.

Párrafo III. Los profesionales de otras áreas que realicen estudios

de especialidad en psicología sólo quedan autorizados

a ejercer como especialistas en esa área.

Párrafo IV. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones

los psicólogos graduados en el extranjero, debidamente

autorizados a ejercer la profesión de psicólogos en su país

de residencia, que sean contratados como docentes o consultores

técnicos, para realizar servicios específicos por tiem-

Ley No. 22-01 13 12 Colegio Dominicano de Psicólogos

f) Propugnar por el establecimiento y desarrollo de servicios

públicos relacionados con la psicología;

g) Propugnar por la defensa y mejoramiento de procedimientos

técnicos legales. Especificaciones y leyes

que rijan los nombramientos, funciones y permanencia

de los psicólogos en las instituciones privadas,

públicas y/o autónomas del Estado;

h) Velar por la buena formación y entrenamiento de la

profesión en la psicología, junto con las diferentes universidades

del país, el Consejo Nacional de Educación

Superior, así como cualesquiera otros organismos

equivalentes que puedan existir;

i) Realizar actividades que incrementen los conocimientos

y la proyección científica de los profesionales;

j) Representar a los colegiados ante las organizaciones

nacionales e internacionales que se relacionen con el

ejercicio de la psicología;

k) Colaborar con la comunidad, a fin de prevenir situaciones

que puedan generar trastornos de comportamiento;

l) Designar a los representantes del CODOPSI ante los

organismos públicos y privados de los cuales el Colegio

sea miembro;

m) Cualesquiera otras funciones que prevean las leyes

y/o el Código de Ética y Disciplina del Colegio.

Capítulo III

De los colegiados

Art. 8. Para ser miembro del Colegio Dominicano de Psicólogos

se requiere:

a) Estar amparado en un título académico expedido,

Capítulo II

Del Colegio Dominicano de Psicólogos

Art. 6. El Colegio Dominicano de Psicólogos queda investido

con personalidad jurídica y patrimonio propio, de una

duración por tiempo indefinido, y su domicilio legal estará

en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana,

y funcionará de conformidad con los fines establecidos

en la presente ley, el Código de Ética y Disciplina y

los estatutos del Colegio.

Art. 7. El Colegio Dominicano de Psicólogos tiene como función:

a) Velar por el cumplimiento de la presente ley, el Código

de Ética y Disciplina y el correcto ejercicio de la

profesión de psicólogo en el país;

b) Realizar actividades que coadyuven al ejercicio legal

de la psicología;

c) Actuar como asesor del Estado en materia de psicología;

d) Regular que el uso, la aplicación e interpretación de

psicoterapias, tales como: terapia familiar, de grupo,

conductual, sexuales, psicoanalíticas, asertivas y de

modificación de conductas, entre otras; pruebas psicológicas

y otros recursos y procedimientos, sean ejercidos

por profesionales de la psicología calificados y

debidamente autorizados por el CODOPSI;

e) Regular la distribución y venta de equipos, programas

informáticos, exclusivamente a profesionales autorizados,

así como cualesquiera otros materiales

relacionados con la psicología, de conformidad con

las disposiciones establecidas en el Código de Ética y

Disciplina del CODOPSI;

Ley No. 22-01 15 14 Colegio Dominicano de Psicólogos

Art. 11. Los colegiados están regidos por la presente ley, por

el Código de Ética y Disciplina, y por los estatutos del Colegio,

y deberán acatar las disposiciones que adopta la asamblea

y/o el consejo directivo del Colegio.

Capítulo IV

De los organismos del Colegio

Art. 12. Son organismos del Colegio: la Asamblea General, el

Consejo Directivo y el Consejo de Ética y Disciplina. Se podrán

crear otros organismos que la Asamblea General considere

necesarios, sin necesidad de modificar la presente ley.

Capítulo V

De la Asamblea General Ordinaria

Art. 13. La Asamblea General es la máxima autoridad del

Colegio y estará integrada por los colegiados que estén al

día en el pago de sus cuotas. Se considerará legalmente constituida

cuando estén presentes más de la mitad de sus miembros.

Art. 14. La convocatoria será realizada por el presidente y el

secretario general, previa aprobación del consejo directivo,

o a solicitud de por lo menos el diez por ciento (10%) de los

miembros del Colegio, con derecho a voto, en los plazos y en

la forma prevista en los estatutos del mismo. Si la asamblea

no puede celebrarse por falta de quórum, se procederá conforme

lo disponen los estatutos.

Art. 15. La asamblea estará dirigida por el presidente del

Colegio Dominicano de Psicólogos (CODOPSI) y las decirevalidado

y/o reconocido por una institución universitaria

dominicana que, por lo menos, otorgue el

título de licenciado en psicología;

b) Hacer una solicitud por escrito dirigida al Colegio,

anexando su curriculum vitae y los documentos que

justifiquen el título de psicólogo;

c) Tener residencia permanente en el país;

d) Estar amparado o tener en trámite el exequátur correspondiente

y

e) Obtener la aprobación del Consejo Directivo del Colegio.

Art. 9. Son derechos de los colegiados:

a) Ejercer profesionalmente la psicología;

b) Elegir y ser elegidos en cualesquiera de los organismos

del Colegio; y

c) Participar de los beneficios del CODOPSI.

Art. 10. Son deberes de los colegiados:

a) Defender el bienestar de los psicólogos miembros del

Colegio;

b) Denunciar ante el Colegio las intromisiones que, en

ejercicio de la psicología, hagan personas y/o profesionales

no amparados por la documentación correspondiente;

c) Participar en todas las actividades que organice o

delegue la asamblea y/o el consejo directivo;

d) Mantenerse al día en el pago de la cuota establecida

por los estatutos del Colegio;

e) Cualquier otro deber que establezcan los estatutos

del Colegio, la asamblea y/o el consejo directivo.

Ley No. 22-01 17 16 Colegio Dominicano de Psicólogos

diante convocatoria hecha por el presidente y el secretario

general del Colegio, previa aprobación del Consejo Directivo

o cuando, por lo menos, lo solicite el diez por ciento (10%)

de los miembros del Colegio, con derecho a voto, y se hará

únicamente para conocer de los asuntos de su exclusiva competencia

previstos en la presente ley.

Art. 18. La Asamblea General Extraordinaria estará dirigida

por el presidente del Colegio Dominicano de Psicólogos y

las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de votos de

los miembros presentes.

Art. 19. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar los estatutos y el Código de Ética y Disciplina

del Colegio;

b) Elegir miembros para ocupar los cargos vacantes del

Consejo Directivo, del Consejo de Ética y Disciplina

y de cualesquiera otros organismos, por ausencia permanente,

renuncia, incapacidad o muerte de los titulares

de los mismos, por el resto del período que

correspondía agotar a dichos titulares;

c) Disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos

(CODOPSI).

Art. 20. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean

modificar los estatutos y/o el Código de Ética y Disciplina,

será convocada exclusivamente para tales fines,

requiriéndose la asistencia de las dos terceras partes (66%)

de los miembros del Colegio.

Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta

de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de

condiciones.

siones de las mismas serán adoptadas por mayoría absoluta

de votos de los miembros presentes con derecho a voto.

Art. 16. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Elegir los miembros del Consejo Directivo, los vocales

del Consejo de Ética y Disciplina y los miembros

de cualquier otro organismo permanente que fuere

creado;

b) Establecer las cuotas de los miembros del Colegio y

aprobar cualquier forma de ingresos no prevista en

la presente ley;

c) Conocer los informes y las memorias presentadas en

la asamblea general ordinaria anual;

d) Crear y asignar otras actividades a los miembros directivos

del Colegio, a los vocales del Consejo de Ética

y Disciplina y a cualquier otro miembro del Colegio;

e) Conocer y decidir sobre las sanciones recomendadas

por el tribunal superior a cualquier miembro directivo

o vocal de los consejos u organismos mencionados

en el acápite a) del presente artículo;

f) Resolver cualquier otro asunto no previsto en la presente

ley, en el Código de Ética y Disciplina o en los

estatutos del Colegio.

Párrafo. El procedimiento que deberá seguirse para convocar

y efectuar las elecciones estará establecido en los estatutos

del Colegio.

Capítulo VI

De la Asamblea General Extraordinaria

Art. 17. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá me-

Ley No. 22-01 19 18 Colegio Dominicano de Psicólogos

f) Rendir un informe sobre las actividades realizadas

en cada asamblea general (ordinaria o extraordinaria);

g) Presentar una memoria a la asamblea general ordinaria

eleccionaria correspondiente, sobre las actividades

desarrolladas durante su período de dirección;

h) Convocar, de acuerdo con los estatutos del Colegio,

las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

i) Conservar un acta de todas las sesiones ordinarias y

extraordinarias, tanto del consejo directivo corno de

las asambleas generales;

j) Designar a los miembros de las comisiones de trabajo

que fueren necesarias;

k) Adoptar cuantas decisiones sean necesarias para los

fines del Colegio, que no estén expresamente atribuidas

a la asamblea general;

l) Cualesquiera otras actividades que le sean asignadas

por la asamblea general, ordinaria o extraordinaria.

Art. 24. El Consejo Directivo se reunirá y funcionará de acuerdo

con los estatutos del Colegio.

Capítulo VIII

Del Consejo de Ética y Disciplina

Art. 25. El Consejo de Ética y Disciplina del Colegio Dominicano

de Psicólogos estará integrado por un miembro del consejo

directivo, quien lo presidirá, y los miembros del Colegio

que, elegidos al efecto, fungirán corno vocales, de acuerdo a

los estatutos.

Art. 26. Corresponde al Consejo de Ética y Disciplina:

Art. 21. La Asamblea General Extraordinaria, cuyos fines sean

disolver el Colegio Dominicano de Psicólogos, será convocada

única y exclusivamente para tales fines, requiriéndose

la asistencia de las tres cuartas partes (75%) de los miembros

de CODOPSI.

Párrafo. En caso de no poder celebrarse la asamblea por falta

de quórum, se harán otras convocatorias en igualdad de

condiciones.

Capítulo VII

Del Consejo Directivo

Art. 22. El Consejo Directivo estará dirigido por el presidente,

y sus miembros serán elegidos anualmente por mayoría

de votos, de acuerdo con las disposiciones contenidas en los

estatutos del Colegio.

Art. 23. Corresponde al Consejo Directivo:

a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, el Código

de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las

decisiones de la asamblea general;

b) Actuar como tribunal superior, integrando los vocales

del Consejo de Ética y Disciplina;

c) Aplicar las sanciones que recomiende el tribunal disciplinario

y/o superior;

d) Administrar todos los fondos y bienes del Colegio, así

como autorizar al presidente y al secretario de finanzas

a recibir cualquier donación que se haga al Colegio;

e) Autorizar la admisión de nuevos miembros que hayan

cumplido con los requisitos establecidos en la

presente ley;

Ley No. 22-01 21 20 Colegio Dominicano de Psicólogos

Art. 28. De acuerdo a la gravedad de la falta, el tribunal disciplinario

podrá recomendar las sanciones siguientes:

a) Advertencia;

b) Amonestación privada;

c) Amonestación pública;

d) Suspensión temporal o definitiva como miembro;

e) Solicitar al Poder Ejecutivo la suspensión temporal

de su exequátur;

f) Suspensión temporal o definitiva del CODOPSI;

g) Solicitar al Poder Ejecutivo la cancelación definitiva

de su exequátur.

Art. 29. El tribunal superior del Colegio es competente para

conocer de las violaciones cometidas por uno cualesquiera

de los miembros del Consejo Directivo contra esta ley, el Código

de Ética y Disciplina, los estatutos del Colegio y las disposiciones

adoptadas por los organismos calificados del

Colegio.

Art. 30. El procedimiento a ser seguido ante el tribunal disciplinario

y/o ante el tribunal superior del Colegio será establecido

en los estatutos del Colegio.

Capítulo IX

Del sello e insignia

Art. 31. El Colegio Dominicano de Psicólogos tendrá una

insignia o emblema distintivo, de acuerdo a lo establecido

en los estatutos del Colegio.

a) Evaluar las denuncias hechas por escrito sobre las

violaciones cometidas por cualquier psicólogo a la

presente ley y al Código de Ética y Disciplina. Se evaluarán,

además, las violaciones a los estatutos del

Colegio y/o las disposiciones adoptadas por la asamblea

general y otros organismos del Colegio;

b) Investigar las denuncias recibidas contra los profesionales

de la psicología por violaciones del ejercicio

profesional y/o al Código de Ética y Disciplina. Los

resultados de dichas investigaciones podrán ser hechos

del conocimiento público si a juicio del Consejo

Directivo conviene a los intereses del Colegio;

c) Investigar las denuncias que sean recibidas contra personas

no profesionales de la psicología, por ejercicio

ilegal de la profesión de psicólogo, y tomar las medidas

que correspondan de conformidad con la presente

ley, el Código de Ética y Disciplina, los estatutos del

Colegio y cualquier otra decisión adoptadas por la

Asamblea General (ordinaria y extraordinaria);

d) Actuar como Tribunal Disciplinario.

Art. 27. El Tribunal Disciplinario tendrá las atribuciones siguientes:

a) Juzgar a los psicólogos sometidos al Consejo de Ética

y Disciplina por las violaciones cometidas contra

esta ley y el Código de Ética y Disciplina o las violaciones

a los estatutos del Colegio.

b) Recomendar al Consejo Directivo las sanciones que

considere de lugar, en el caso de aprobarse que se ha

faltado a la presente ley y/o al Código de Ética y Disciplina,

y a los estatutos del CODOPSI, de acuerdo a

lo establecido por esta ley.

Ley No. 22-01 23 22 Colegio Dominicano de Psicólogos

Capítulo XI

Disposiciones generales

Art. 33. El Colegio Dominicano de Psicólogos disfrutará de

franquicia postal y cablegráfica, nacional e internacional.

Art. 34. El Colegio Dominicano de Psicólogos recibirá un cinco

por ciento (5%) del valor de importación de todo material

psicológico (test, equipos de laboratorios, etc.).

DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados,

Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de

Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana,

a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos

mil; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.

Máximo Castro Silverio,

Vicepresidente en funciones.

Ambrosina Saviñón Cáceres,

Secretaria

Rafael Ángel Franjul Troncoso,

Secretario.

DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso

Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito

Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve

Capítulo X

De las sanciones

Art. 32. Las personas que ejerzan ilegalmente la psicología,

se atribuyan esa calidad profesional, así como que usen, apliquen,

interpreten y/o distribuyan materiales y equipos psicológicos

serán sancionados con multas de tres (3) a diez (10)

salarios mínimos promedio o con prisión correccional de seis

días a dos años, o ambas penas a la vez. En los casos más

graves o de reincidencia, serán sancionadas con multas de

once (11) a treinta (30) salarios mínimos promedio.

Párrafo I. Las personas físicas o morales que, a sabiendas,

contraten a una persona que ejerza ilegalmente la psicología

para prestarles servicios a terceros, serán sancionadas también

con las penas establecidas en el presente artículo.

Párrafo II. Además de las sanciones indicadas en el presente

artículo, el infractor, así como las personas físicas y/o morales

que los contraten para atender a terceros, podrán ser condenados

al pago de reparaciones civiles a que hubiere lugar.

Párrafo III. Los juzgados de primera instancia en atribuciones

correccionales tendrán competencia para conocer de las

infracciones a la presente ley. El Procurador Fiscal del Juzgado

de Primera Instancia del domicilio del infractor será apoderado

por escrito, por el Consejo Directivo del Colegio, de

las violaciones cometidas contra esta ley, para lo cual se depositarán

los documentos que comprueben la infracción y el

tribunal deberá conocer de los hechos y juzgar en materia

correccional a los presuntos infractores. El Procurador Fiscal

podrá también actuar de oficio y someter al presunto infractor

al tribunal, en caso de flagrante violación al ejercicio de

la profesión de psicólogo.

24 Colegio Dominicano de Psicólogos

días del mes de enero del año 2001; años 157 de la Independencia

y 138 de la Restauración.

 

 

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